Los residentes disponen de un contrato laboral especial, pero, como cualquier otro trabajador, disponen de derechos y deberes. Su contrato tiene una duración máxima de un año y se va renovando por el mismo tiempo durante el periodo que dure el programa MIR. Eso sí, siempre y cuando se pasen satisfactoriamente las evaluaciones realizadas por el programa.
Es obligatorio realizar jornada completa, siendo imposible ser residente a tiempo parcial. La jornada debe estar diseñada de tal manera que permita al médico realizar el cumplimiento de los programas formativos.
- El número máximo de guardias que se pueden realizar es de 7 al mes
Jornada laboral y descansos
En cuanto a las horas de trabajo, el Real Decreto 1146/2006 establece que la duración máxima de la jornada laboral del residente ha de ser de un máximo de 37,5 horas semanales de promedio en cómputo semestral. Lo cual podría cambiar si hubiera un acuerdo o convenio que estableciese algo diferente.
En cuanto a las horas de trabajo, el Real Decreto 1146/2006 establece que la duración máxima de la jornada laboral del residente ha de ser de un máximo de 37,5 horas semanales de promedio en cómputo semestral. Lo cual podría cambiar si hubiera un acuerdo o convenio que estableciese algo diferente.
En todo caso, entre una jornada y la siguiente ha de haber un mínimo de 12 horas seguidas de descanso. De este modo, después de 24 horas de trabajo ininterrumpido, el residente tendrá un descanso continuo de 12 horas, salvo en casos de emergencia asistencial, para los que se aplicará el régimen de descansos alternativos previstos en el Estatuto Marco.
En cuanto a las guardias, el número máximo que se podrían realizar son 7. Aunque sólo será obligatorio hacer las horas de jornada complementaria que el programa formativo indique.
Jornadas especiales
A esta regla general existen ciertas excepciones. Hay ciertos casos en los que se permite tener una jornada laboral especial que no sobrepasaría las 12 horas diarias:
A esta regla general existen ciertas excepciones. Hay ciertos casos en los que se permite tener una jornada laboral especial que no sobrepasaría las 12 horas diarias:
- El régimen de fiestas y vacaciones es similar al del resto de trabajadores y está regido por la el Estatuto de los Trabajadores
• Embarazo
• Motivos de guardia legal
• Cuando el residente tenga que encargarse de un familiar directo que no se valga por sí mismo
• Cuando tenga la guardia de un menor de edad
• Motivos de guardia legal
• Cuando el residente tenga que encargarse de un familiar directo que no se valga por sí mismo
• Cuando tenga la guardia de un menor de edad
En caso de discapacidad también es algo diferente. Así, no se reducen las horas de trabajo, sino que se organizan de otra forma, permitiendo tener los descansos adecuados.
Fiestas y vacaciones
En cuanto al régimen de fiestas y vacaciones, éste es similar al del resto de trabajadores y está regido por la el Estatuto de los Trabajadores. De forma resumida, esta ley indica que el número de días de vacaciones se pacta en convenio colectivo o contrato individual. Pero, de ninguna manera la duración debe ser inferior a treinta días naturales.
En cuanto al régimen de fiestas y vacaciones, éste es similar al del resto de trabajadores y está regido por la el Estatuto de los Trabajadores. De forma resumida, esta ley indica que el número de días de vacaciones se pacta en convenio colectivo o contrato individual. Pero, de ninguna manera la duración debe ser inferior a treinta días naturales.
Además, los residentes que ejerzan en entidades titulares docentes dependientes del Sistema Nacional de Salud contarán también con los mismos días libres que el personal de cada servicio de salud.
En cualquier caso, el disfrute de las vacaciones anuales retribuidas y fiestas se establecerán atendiendo a los programas de docencia y las necesidades asistenciales.
Retribuciones
Sobre el salario, la retribución incluye el sueldo, un complemento de grado de formación, un complemento de atención continuada y un posible plus.
Sobre el salario, la retribución incluye el sueldo, un complemento de grado de formación, un complemento de atención continuada y un posible plus.
El Consejo Estatal de Estudiantes de Medicina cifra el sueldo base del residente: "Ahora mismo en España el salario base del residente es de entre 1.103 euros y 1.109 dependiendo de las Comunidades Autónomas".
El complemento de grado de formación es una suma que se puede disfrutar a partir del segundo año de residencia. Pretende premiar la adquisición de conocimientos y el creciente grado de responsabilidad del residente.
Tal y como indica el Real Decreto 1146/2006, la cantidad será porcentual respecto al sueldo. Los porcentajes son los siguientes:
• Residentes de segundo curso: ocho por ciento.
• Residentes de tercer curso: 18 por ciento.
• Residentes de cuarto curso: 28 por ciento.
• Residentes de quinto curso: 38 por ciento.
• Residentes de tercer curso: 18 por ciento.
• Residentes de cuarto curso: 28 por ciento.
• Residentes de quinto curso: 38 por ciento.
A esto se añade el complemento de atención continuada, que remunera la atención a los usuarios de los servicios sanitarios de manera permanente y continuada. Como indica el CEEM, "las retribuciones correspondientes a las guardias están en torno a los 700 euros mensuales".
Finalmente, existe un plus que se da únicamente en aquellos territorios que lo establezcan.
Además, los residentes tendrán dos pagas extraordinarias en junio y diciembre que corresponden al importe de una mensualidad del sueldo base y del complemento de grado de formación.
Rotaciones
Las rotaciones no podrán superar los cuatro meses seguidos dentro de cada período de evaluación anual y debe estar autorizada por los órganos competentes. Y si se realizan, el MIR tiene derecho a los gastos de viaje.
Las rotaciones no podrán superar los cuatro meses seguidos dentro de cada período de evaluación anual y debe estar autorizada por los órganos competentes. Y si se realizan, el MIR tiene derecho a los gastos de viaje.
Deberes
Añadido a todos los derechos anteriores, el residente cuenta con una serie de obligaciones. Una de ellas es cumplir todo el programa de formación con dedicación a tiempo completo, sin la opción de ejecutar ninguna otra actividad laboral, retribuida o no, durante el periodo de formación, incluso aunque este se realice en horario fuera de trabajo. Y aunque sí se permite realizar a la vez un postgrado u otra tarea formativa, no puede alterar la formación como especialista.
Añadido a todos los derechos anteriores, el residente cuenta con una serie de obligaciones. Una de ellas es cumplir todo el programa de formación con dedicación a tiempo completo, sin la opción de ejecutar ninguna otra actividad laboral, retribuida o no, durante el periodo de formación, incluso aunque este se realice en horario fuera de trabajo. Y aunque sí se permite realizar a la vez un postgrado u otra tarea formativa, no puede alterar la formación como especialista.