Un estudio realizado en USA confirma que simplemente mejorando el sueño de los residentes en las guardias disminuye el número de errores graves

Un estudio realizado en USA confirma lo que ya se intuía, que simplemente mejorando el sueño de los residentes en las guardias disminuye el número de errores graves.


Ya en 2011, el Accreditation Council for Graduate Medical Education (ACGME) limitó las horas de trabajo de los médicos residentes de primer año a no más de 16 horas consecutivas después de que los estudios indicaran que los turnos más largos pueden aumentar el riesgo de errores médicos y otros resultados adversos. La respuesta al límite fue mixta y se anuló en 2017, lo que nuevamente permitió programar a los residentes hasta 24 horas de trabajo continuo. Un nuevo estudio realizado por investigadores de la Escuela de Medicina de Harvard en el Brigham and Women's Hospital examina el impacto del límite de 16 horas en los resultados de seguridad de los pacientes directamente bajo el cuidado de médicos residentes.

A través de encuestas nacionales de residentes antes (2002-2007) y después (2014-2017) de la promulgación del límite, el equipo encontró que los errores médicos y los eventos adversos informados por el médico residente se redujeron en más de un tercio, y los errores médicos que resultaron en pacientes la muerte disminuyó en casi dos tercios cuando se estableció el límite de 16 horas. Los resultados se publicaron en BMJ Quality & Safety.

Metodología: Los autores realizaron su encuesta prospectiva nacional contactando a todos los graduados de las escuelas de medicina de EE. UU. y a todas las personas adicionales que coincidían con un programa de residencia de EE. UU. Más de 21 000 aceptaron participar, lo que representa el nueve por ciento de todos los residentes médicos de EE. UU. de 2002 a 2007 y el 18 por ciento de los residentes médicos de EE. UU. de 2014 a 2017. 

Resultados: Después de controlar por edad, género, especialidad y otras variables, incluido el tiempo en la atención del paciente, el equipo encontró que después de implementar la política de horas de trabajo, hubo una reducción del 32 por ciento en los informes de errores médicos significativos, una reducción del 34 por ciento en eventos adversos prevenibles informados y una reducción del 63 por ciento en los errores médicos informados que resultaron en la muerte del paciente. 

Limitaciones: Los autores señalan que el estudio es de naturaleza observacional y se basa en el autoinforme, que puede estar sujeto a sesgo de recuerdo y autoobservación errónea. 

Próximos pasos: “Ahora que las regulaciones nacionales permiten una vez más turnos de hasta 24 horas consecutivas para los residentes de primer año, es importante continuar los esfuerzos para monitorear los efectos, especialmente en los errores médicos, y extender este monitoreo para evaluar la salud y el bienestar de los residentes. ”, comenta la autora principal.

Referencia: Weaver MD, Landrigan CP, Sullivan JP, et alNational improvements in resident physician-reported patient safety after limiting first-year resident physicians’ extended duration work shifts: a pooled analysis of prospective cohort studiesBMJ Quality & Safety Published Online First: 10 May 2022. doi: 10.1136/bmjqs-2021-014375

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Los tutores MIR reclaman un marco legal autonómico que complemente el estatal

El Sistema Nacional de Salud (SNS) comienza a quedarse sin cantera de tutores MIR ante el aumento de las jubilaciones y el déficit de profesionales que no permite cubrir todas las vacantes. Es por eso que desde la docencia se reclama un marco legal que ‘blinde’ la formación de residentes. Lo cierto es que el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada, ya regula esta cuestión. Sin embargo, el desarrollo de la norma, que es competencia autonómica, apenas se ha producido en una pequeña cantidad de territorios, como Cataluña o el País Vasco. “Es absolutamente necesario que las comunidades autónomas desarrollen este decreto”, alerta a Redacción Médica la jefa de Estudios del Hospital Universitario Fundación Alcorcón, Isabel González Anglada. “Esta ley es un reconocimiento a los tutores MIR, a los cuales, además, otorga de herramientas y tiempo para su propia formación y capacitación como docentes”, explica, al mismo tiempo que subraya la idea de que, a través de este marco legal con el que cuentan las autonomías, “la formación MIR debe estar estandarizada”. 
 Desarrollo del RD de Especialidades 
 En este sentido, González ha destacado los trabajos que está liderando el Ministerio de Sanidad a través del nuevo Real Decreto de Especialidades, por el que se regulan la formación transversal de las especialidades en ciencias de la salud, el procedimiento y criterios para la propuesta de un nuevo título de especialista en ciencias de la salud. Sin embargo, alerta que, en la actualidad, “no hay desarrollo normativo autonómico, al amparo del Real Decreto 183/2008, que permita mantener con garantías la docencia MIR” y formación transversal que se incorporará a los programas formativos de todas las especialidades en Ciencias de la Salud en el marco del nuevo Real Decreto de Especialidades. "Ser tutor MIR supone una gran responsabilidad social" A ello hay que sumarle la falta de médicos, en especial en ámbitos como la Atención Primaria, lo que va a dificultar la formación de nuevos tutores MIR durante los próximos años. No obstante, la jefa de Estudios del Hospital Universitario Fundación Alcorcón sostiene que otra de las prioridades es que el desarrollo del Real Decreto 183/2008 por parte de las comunidades debe contemple, en todos los casos, incentivos económicos para fomentar la tutorización de residentes. “Ser tutor supone una gran responsabilidad social”, defiende. “Los tutores somos los responsables de que se cumplan los programas formativos de las especialidades, hacemos seguimiento de los MIR y los evaluamos”, explica. A pesar de todo, González enfatiza en que “la docencia que se está realizando en España es muy buena”. “Al final, hay mucha vocación, voluntarismo y buen ambiente en el ámbito de la docencia”, señala. De hecho, poco a poco se van implementando avances como “las entrevistas estructuradas” en los procesos de evaluación. Aunque, eso sí, dice que la docencia “se puede mejorar, como muchísimas cosas”. 
 Formación de tutores MIR 
 En esta línea, el Hospital Universitario Fundación Alcorcón ha celebrado recientemente la XII edición del Curso para tutores y formadores “Metodologías Docentes, Gestión de Programas y Evaluación de la Formación de Especialistas basada en Competencias”. Más de 30 tutores de toda la Comunidad de Madrid participaron como alumnos en esta edición, que “se ha consolidado como referencia en la formación de tutores de formación especializada”, según la jefa de Estudios del centro. 
 El objetivo del curso es fundamentar la formación basada en competencias, analizar y diseñar las estrategias pedagógicas y de gestión de los programas de formación especializada, adquirir criterios y recursos personales para la mejora de las competencias docentes, identificar los fundamentos de la evaluación, valorar y contrastar los distintos métodos de evaluación, y planificar un sistema de evaluación para el entorno sanitario actual.
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El Supremo obliga a reconocer 36 horas de descanso a los MIR por sus guardias

Hasta ahora, los médicos residentes (MIR) del Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) solo podían disfrutar de 24 horas de descanso ininterrumpido tras una guardia de 24 horas en sábados o vísperas de fiesta. El colectivo, entendiendo que la Comunidad de Madrid vulneraba lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores sobre regulación de descansos, interpuso una demanda de conflicto colectivo a través de la Asociación de Médicos y Titulados Superiores (AMYTS) que fue desestimada en febrero de 2020 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En recurso de casación, el Tribunal Supremo ha dado ahora la razón a AMYTS en una sentencia que obliga al SERMAS a reconocer 36 horas de descanso por sus guardias.

En la sentencia, el Supremo declara que el colectivo de médicos residentes (MIR) tiene derecho a disfrutar de 36 horas de descanso ininterrumpido cuando efectúe guardias de 24 horas en sábados y vísperas de festivo, o uno de 72 horas en un período de 14 días “conforme al artículo 37.1 y 2 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con los arts. 3, 5, 16 y 17 de la Directiva 2003/88/CE, que se aplica supletoriamente a este régimen laboral especial”.

El TS argumenta que “ante la falta de regulación del descanso semanal y festivos del colectivo afectado en el Real Decreto 1146/2006, que no remite, a estos efectos, a la regulación del descanso semanal del artículo 52 de la Ley 55/2003, debe aplicarse supletoriamente la regulación del descanso semanal y festivos del artículo 37.1 y 2 del Estatuto de los Trabajadores, de conformidad con lo dispuesto en el art. 1.4 RD 1146/2006. Dichos preceptos garantizan, por una parte, un descanso semanal ininterrumpido de día y medio, acumulable por períodos de hasta 14 días, así como el disfrute de 14 días festivos anuales, retribuidos y no recuperables”. La sentencia agrega que, “consiguientemente, acreditado que el colectivo de residentes ha realizado efectivamente su jornada ordinaria y, probado que, cuando les toca guardia de 24 horas en víspera de festivo o en sábado, se les concede únicamente un descanso de 24 horas, debemos concluir que dicha actuación de la CAM vulnera directamente lo dispuesto en el art. 37.1 y 2 ET, aplicable al supuesto debatido, en relación con lo establecido en los arts. 3, 5, 16 y 17.2 de la Directiva 2003/88/CE”.

“Dicha conclusión no puede enervarse porque el apartado 17.3.i de la Directiva contemple, entre las posibles excepciones a la regulación de sus arts. 3, 4 y 5, a los servicios relativos a la recepción, tratamiento y/o asistencia médica prestados por hospitales o centros similares (incluyendo las actividades de médicos en períodos de formación), instituciones residenciales y prisiones, puesto que, es requisito constitutivo, para que se active dicha excepción, que se haya acreditado que concurran circunstancias excepcionales, en los que, por razones objetivas no sea posible la concesión de dichos descansos, lo que no se ha probado de ninguna manera por la CAM, sin que sea causa de justificación que deba cumplirse el programa formativo, toda vez que, no se ha probado tampoco que el cumplimiento de los descansos legales impida el despliegue de dicho plan, que no podría implementarse, en ningún caso, mediante la reducción de los derechos legales al descanso de los trabajadores”, concluye.

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