LOS MÉDICOS LATINOAMERICANOS EN ESPAÑA
Una palabra tuya bastará para sanarme: LOS MÉDICOS LATINOAMERICANOS EN ESPAÑA. EDUARDO CA...: "La primera vez que sentí de verdad lo que significaba la emigración tenía 20 años. Por aquel entonces yo era un joven incauto, alcohólico y ..."
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Legítimo fibrocemento. Una historia de medicina y media de amor en San Carlos de Bariloche, Argentina
Este es un relato de las licencias que te da la vida cotidiana y que la gente llama felicidad. La felicidad se viene como las elecciones, cada cuatro o cinco años, y, como el orgasmo, hay que saber verla venir. Este es un relato de los latidos del corazón y del pulso de un país. De perdedores y de perdedores que lo parecen pero que en el fondo son ganadores. De ganadores que fingen que lo son porque en realidad son perdedores. Roberto Sánchez es un médico generalista español que había sido argentino toda su vida y no lo supo, hasta que con 28 años fue a trabajar un mes a un Centro de Salud a la ciudad de San Carlos de Bariloche. Allí tuvo la sensación que tienen los hijos adoptivos cuando están frente a sus padres biológicos y no lo saben. La sensación de las mujeres de cuando están embarazadas y todavía no lo saben. La sensación del que va a morir en el siguiente suspiro y no lo sabe. Desde su atalaya de profundo antihéroe, irá describiendo la geografía, la sociología, el sistema sanitario… pero sobre todo las relaciones humanas, los sentimientos, y al final, cómo no, el amor, que es la gasolina, el aire en movimiento que agita la bandera Argentina (Leer más).
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Residents: Workers or Students in the Eyes of the Law?
Aaron S. Kesselheim, M.D., J.D., M.P.H., and Kirsten E. Austad, B.S.
NEJM | January 12, 2011
Despite their medical school diplomas, medical interns and residents are not yet full-fledged physicians. But does it follow that interns and residents should still be considered students? Some in the medical profession think so. In recent years, the Accreditation Council for Graduate Medical Education (ACGME) has sought to limit residents’ work hours and protect them from performing certain routine job-related tasks that might rightfully be expected of employees, such as drawing blood or transporting patients. These restrictions reflect a desire to preserve residents’ ability to focus on their educational development.
In the eyes of the law, however, the answer may be different. For example, in malpractice cases, residents can be judged according to the same standard of care as more senior physicians. In 1999, the National Labor Relations Board (NLRB) declared residents to be employees, and thus able to join unions, on the basis of their direct patient care and receipt of compensation and standard employment-related benefits. The NLRB found that the educational component of residency “complements, indeed enhances, the considerable services the Hospital receives from the house staff, and for which the house staff are compensated.”1
Now, in the case of Mayo Foundation for Medical Education and Research, et al. v. United States, the Supreme Court has added its weighty voice to the question of whether residents are workers or students. The centerpiece of the controversy was the 1935 Federal Insurance Contributions Act (FICA), which provided for supplemental taxes on employers and employees that fund the Social Security program. An amendment in 1939 created a student exemption for a “service performed in the employ of . . . a school, college, or university . . . if such service is performed by a student enrolled in and regularly attending classes at such school, college, or university.” In its regulations, the U.S. Treasury announced that the student exemption would apply for a service performed “incident to and for the purpose of pursuing a course of study” at the institution.
The issue of whether medical residents fit under the student exemption lay quiescent — with many hospitals paying FICA taxes on residents as if they were employees — until the 1990s, when the Social Security Administration sought to recover unpaid taxes from the University of Minnesota, which had long considered its house staff to be exempt from FICA. The case reached the Eighth Circuit Court of Appeals, which ruled in favor of the university because an analysis of the particular residency program led to the conclusion that “the primary purpose for the residents’ participation in the program is to pursue a course of study rather than to earn a livelihood.”2 After that 1998 decision, sponsors of residency programs throughout the country filed thousands of claims to recover paid FICA taxes. In the resulting litigation, other Circuit Courts held that residents could qualify for the student exemption. The Treasury ultimately compromised by conceding existing refund claims and promulgating a new prospective regulation. Its “clarifying” regulation — which became effective April 1, 2005 — states that in all cases “the services of a full-time employee are not incident to and for the purpose of pursuing a course of study” and specifies that residents working more than 40 hours per week are categorically ineligible for the student exemption.
The Mayo Foundation and the University of Minnesota sued to overturn the Treasury’s new regulation. Supported by numerous hospitals and academic medical centers in friend-of-the-court briefs, Mayo and Minnesota offered both functional and structural reasons why house officers should legally be considered students. They compared a residency’s function to that of an undergraduate degree: a residency is usually chosen on the basis of academic opportunities, and completion of an accredited program is required for practicing medicine in the United States. They also argued that residency training involves characteristics of other programs of learning, including supervised work, educational curricula, and numerous lectures and conferences. In fact, they claimed that “the academic program of a medical resident is virtually indistinguishable from that of a third- or fourth-year medical student,” because both learn from a combination of hands-on care and didactics.3
In defense of the Treasury regulation declaring residents to be employees, government lawyers pointed to residents’ vast patient care responsibilities, which absorb 85 to 90% of their time and take precedence over educational conferences. Legislative history also arguably supported the Treasury, including the fact that although the 1939 FICA amendments contained an additional clause specifically excluding from the definition of employment the “service performed as an interne in the employ of a hospital,” the intern-specific language was dropped in 1965. An accompanying report noted that the rationale was to “give young doctors an earlier start in building up social security protection”: exempting residents from paying FICA taxes could be detrimental, since certain minimum contributions (depending on a person’s age) are required for eligibility for disability benefits.
At stake in Mayo v. United States were substantial financial implications for academic medical centers and their house staff. The taxes at issue amount to about $700 million per year for U.S. hospitals and academic medical centers.4 These resources may otherwise be well spent on patient care and medical education. FICA taxes also amount to about $4,000 a year in an individual resident’s salary, a sum that could certainly benefit residents, whose high levels of debt can influence their specialty and career choices.
On January 11, 2011, the Supreme Court ruled in an 8-to-0 decision (Justice Elena Kagan was recused) that the Treasury regulation making residents categorically ineligible for the student exemption was a “perfectly sensible” way of distinguishing education from service for the purposes of the tax code. Chief Justice John Roberts wrote that residents could reasonably be construed as “the kind of workers that Congress intended to both contribute to and benefit from the Social Security system.”
Indeed, although residencies allow physicians to learn by serving as physicians in an environment of structured oversight, a resident differs in notable ways from a “student” who is “enrolled in and regularly attending classes.” Whereas medical students participate in a multidisciplinary plan of study and engage in clinical clerkships to learn from residents and attending physicians without any true service obligations (except when they are acting as sub-interns), residents serve as a workforce. Mayo and Minnesota have denied receiving economic value from the work of residents, arguing that they “permit their residents to care for patients purely for educational purposes . . . residents do not provide a net economic benefit.”3 This contention, however, is implausible: residents are clearly indispensable to the care provided at the hospitals where they are employed, even if their work is reviewed by supervising physicians. Moreover, the ACGME requirements regarding didactic time and educational benchmarks for residents face objections from many hospitals that need to find costly replacement providers for lost work time.5
The Supreme Court’s decision in Mayo v. United States may have other, indirect legal implications as well. Residents could find additional support in the Court’s unambiguous holding for efforts to enforce other workplace rights, such as unemployment benefits (e.g., after hospital closure) or protection under the Family Medical Leave Act. Residents may not be fully trained physicians, but there are benefits to not being labeled as “students” in the eyes of the law.
This article (10.1056/NEJMp1100414) was published on January 12, 2011, at NEJM.org.
Disclosure forms provided by the authors are available with the full text of this article at NEJM.org.
Source Information
From the Division of Pharmacoepidemiology and Pharmacoeconomics, Department of Medicine, Brigham and Women’s Hospital and Harvard Medical School, Boston (A.S.K., K.E.A.), and the Edmond J. Safra Center for Ethics at Harvard University, Cambridge, MA (K.E.A.).
References
- Boston Medical Center Corporation and House Officers’ Association/Committee of Interns and Residents. 330 N.L.R.B. 30 (1999).
- Minnesota v. Apfel, 151 F.3d 742 (8th Circuit, 1998).
- Brief for the Petitioners, Mayo Foundation for Medical Education and Research, et al. v. U.S., No. 09-837 (Aug. 2010).
- Brief for the United States, Mayo Foundation for Medical Education and Research, et al. v. U.S., No. 09-837 (Sept. 2010).
- Nuckols TK, Bhattacharya J, Wolman DM, Ulmer C, Escarce JJ. Cost implications of reduced work hours and workloads for resident physicians. N Engl J Med 2009;360:-2215Full Text | Medline
Extinción especialidad medicina deportiva
INSERTO NOTA DE PRENSA DE FEMEDE EN DEFENSA DE LA ESPECIALIDAD
“Desde que se tuvo conocimiento de esta decisión del Ministerio de Sanidad se ha realizado un esfuerzo ímprobo para explicar la trascendencia de esta especialidad en nuestra sociedad, en sus
múltiples facetas, pero especialmente en lo que tiene que ver con la utilización del ejercicio como herramienta de primer orden en el manejo de una gran cantidad de enfermedades crónicas, algunas de ellas verdadero azote epidémico como la obesidad y la hipertensión arterial, de nuestra sociedad desarrollada.
2. El extraordinario avance del deporte español en los últimos años no se justifica sin la gran aportación de la Medicina del Deporte en la mejora de las condiciones de salud y de entrenamiento de los deportistas.
3. La desaparición de la especialidad tendrá una incalculable repercusión negativa en muchos aspectos, pero ya se puede adelantar que significará un incremento notable de los resultados
positivos de dopaje en nuestros deportistas y el consiguiente desprestigio internacional.
4. La prevención de la muerte súbita del deportista, que ha sido objeto de enorme atención de la opinión pública, se va a privar de una herramienta imprescindible como es la especialidad de
Medicina del Deporte.
5. La desaparición de la especialidad privará a los deportistas aficionados, que no podrán acudir a los servicios públicos de esta especialidad, dejando sus ventajas solamente para aquellas estructuras deportivas o personas con disponibilidad económica.
6. No se entiende que el Ministerio de Sanidad actúe de espaldas a la sociedad, mostrando tal desconocimiento del deporte, y tomando una decisión unilateral sin precedentes, cuando la
sociedad, el mundo del deporte, y los responsables políticos del deporte, han manifestado reiteradamente su voluntad de que se mantenga la especialidad de Medicina del Deporte.
7. Esperemos que el Ministerio de Sanidad reconsidere esta decisión que lo sitúa enfrente de la sociedad que tiene que ver con la actividad física y el deporte (un tercio de la población española) y que no incurra en una responsabilidad que, con toda seguridad, tendrá que ser corregida en un futuro próximo.”
Legítimo fibrocemento. Una historia de medicina y media de amor en San Carlos de Bariloche, Argentina
Las vivencias de la rotación de un médico residente español de Medicina Familiar y Comunitaria en San Carlos de Bariloche, Argentina.
Ver detalles del libro.
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A veces en la vida pasa como en las películas. A veces, no hay tardes para pensar en la vida. Ni en si somos en realidad felices, lo cual es un alivio, porque la duda constante resulta terriblemente agotadora. Hay veces que vuelve la sensación de cuando llega la primavera y la gente, después del letargo, se echa a las calles, a las terrazas de Madrid y Palermo, a los parques, a beber tintos de primavera y comer rollitos de verano. A veces te das cuenta de que no anochece a las cinco de la tarde y sientes algo parecido al enamoramiento. A veces te das cuenta de que ya no eres estudiante y sientes algo parecido al desamparo. A veces la vida fluye. Hay ocasiones en que ves una mariposa volante en vez de una mosca y te das cuenta de que tienes un desprendimiento de rutina. A veces, la vida te enseña que la alegría debe de ser muy parecida a la felicidad.
Conocí en Buitrago de Lozoya (Sierra de Madrid), donde aún sobrevive el último maquis de la Medicina, con Juan Gérvas a la cabeza, a una médico argentina que me dio un contacto para ir a Bariloche uno de mis cuatro meses de rotaciones optativas, correspondientes a mi tercer año de deformación en Atención Primaria. Ese mes hubiera podido quedarme a la sombra de cualquier especialista sombrío y gris en cualquier consulta de Madrid rellenando volantes y firmando recetas (a eso no nos gana a los de Primaria ni dios), aprovechando cualquier arrenuncio para ver llover por la ventana, para cotillear las portadas de los libros de los pacientes y los escotes o para esperar esa casualidad en forma de trallazo exacto de confeti, que mande todo a tomar por culo de una vez. Si no fuera por la esperanza de encontrar la salida de emergencia del tedio o una fisura a las 12 de la realidad, la mayoría de los días no me levantaría de la cama.
La vida es lo que nosotros queremos que sea.
Hasta aquel entonces, la única ocasión en la que había oído la palabra Bariloche, fue una vez que estuve en una discoteca de Plasencia con ese nombre y en la que acabé borracho perdido coreando las canciones de Extremoduro. Yo quiero ser el Robe Iniesta de la Medicina.
Me he sentido estos meses como una embarazada a término que veía que no salía y no salía el cabrón del niño, pero al final, he dado a luz a una criatura sin sufrimiento fatal ni nada. Me he quedado exhausto, con una bradicardia de sentimientos de la que no sé si habrá marcapasos que me recupere algún día. Por eso, por si acaso, me he puesto uno temporal.
.... Algún día haré memoria de mi tiempo en Argentina y contaré que, en contra de lo que piensan los que ya han dejado de soñar, existe Ítaca, el país de nunca jamás, Macondo, Bergai, Marinaleda. Que existe un sitio que se ha construido sobre su historia a base de legítimo fibrocemento....
Ver detalles del libro.
"Pucherazo" en el examen MIR!
Un total de 27 médicos dominicanos llegados a España entre 2008 y 2010 ejercen como facultativos en distintos centros de salud de Murcia, Cuenca y Alicante sin poseer la titulación de Medicina Familiar Comunitaria ni haber superado el examen de MIR (Médico Interno Residente). Tampoco presentaron su título universitario extranjero para ser homologado por el Ministerio de Educación español, tal y como exige la vigente ley para poder desempeñar un puesto de medicina general en el régimen general de la Seguridad Social. La Policía no descarta que alguno de estos supuestos títulos universitarios pudiera ser falso, según se desprende de las diligencias previas 772/10 que por supuesto delito de estafa instruye el Juzgado de Instrucción nº 2 de Murcia y a las que LA GACETA ha tenido acceso.
Las investigaciones policiales corren a cargo del Grupo de Policía Judicial de la Comisaría de Distrito de Tetuán de Madrid, el Grupo VII de la Brigada Provincial de Extranjería y Documentación de Madrid y el Grupo I de la Brigada de Extranjería y Documentación de Murcia, coordinados todos ellos por el Grupo I de la UCRIF de la Comisaría General de Extranjería y Frontera.
Estos agentes investigan la situación legal en la que se encuentran los médicos extranjeros que este mismo mes acuden al Ministerio de Sanidad a examinarse para su ingreso como MIR por si fuera irregular. Lo descubierto hasta ahora podría ser la punta del iceberg que pondría a flote la situación en la que se encuentra la sanidad pública española al detectarse que en determinados centros de salud ejercen como médicos de familia licenciados extranjeros sin la suficiente titulación universitaria o por no haber superado el examen MIR y encontrarse en situación ilegal en nuestro país.
De acuerdo con las diligencias judiciales, “se tiene conocimiento de la posible existencia de una red de inmigración dedicada a traer médicos dominicanos con destino a la Comunidad Autónoma de Murcia y que alguno de sus títulos universitarios pudiera ser falso”.
Alterar las normas
En una declaración prestada ante la Policía en calidad de testigo por Elvira García Arias, jefe de servicio de Gestión de Formación Sanitaria Especializada del Ministerio de Sanidad y Política Social, al ser preguntada por el motivo por el cual “en la convocatoria de 2008 (enero 2009) del ministerio hubo solicitantes extranjeros no residentes a los que se adjudicaron plazas que no les correspondían, excediendo por ello el número de plazas fijadas para estos extranjeros (cupo)”, contestó que lo que ocurrió es que “se permitió cambiar la situación administrativa de los ciudadanos extranjeros afectados por el cupo hasta la fecha de la asignación de las plazas”.
Otra de las preguntas que a este respecto formuló la Policía a Elvira García Arias fue en el sentido de que “si ese cambio de situación administrativa estaba permitida en la convocatoria y por qué”, la funcionaria contestó que “no estaba expresamente permitida, pero que se hizo una interpretación abierta de la norma para evitar el mal mayor que para el sistema nacional de salud hubiera supuesto que se quedaran alrededor de 300 o más plazas sin adjudicar”.
Requerida sobre quién autorizó este procedimiento administrativo pese a tratarse de temas previamente reglados por normas, acuerdos entre países y directivas promulgadas por la Unión Europea, Elvira señaló directamente como responsable al subdirector general que estaba ocupando el puesto en esa fecha, marzo de 2009, aunque no recordaba su nombre. En aquel tiempo Trinidad Jiménez dirigía el Ministerio de Sanidad.
Presunta estafa
Según consta en las diligencias judiciales en poder de LA GACETA, todos estos médicos dominicanos que se presentaron en Sanidad como aspirantes a MIR fueron traídos a España tras abonar cantidades de dinero que en algunos casos sobrepasan los 8.000 €. Los organizadores de estas expediciones –una de 49 y otra de 118– de universitarios caribeños a España utilizaron el señuelo de realizar un curso de preparación para el examen, con clases que serían impartidas tanto en la Universidad Autónoma de Santo Domingo como en la Facultad de Medicina.
Según las diligencias policiales, el encargado de reclutar en Santo Domingo a estos licenciados en Medicina es el ex rector de la Universidad de aquel país, el doctor Diómedes Robles Cid. Por parte española, el jefe de estudios de la Unidad Docente de Medicina Familiar del Servicio Murciano de Salud, el doctor Antonio Martínez Pastor, y Jesús Navarro Caballero, director de la Academia MGI&NEVA.
Siempre según las mismas fuentes, “en noviembre de 2008 y a través de un abogado llamado ‘Campillo’, se reunieron el jefe de la Oficina Única de Extranjería de Murcia (Fulgencio Puche Oliva), y el jefe de estudios de la Unidad Docente de Medicina Familiar del Servicio Murciano de Salud (Antonio Martínez Pastor) porque en Murcia existía un gran déficit de médicos. En la misma [reunión], Antonio Martínez se ofreció para solucionar el problema trayendo médicos del extranjero y preparándoles para el examen MIR en una academia de la capital, que a la postre resultó ser MGI&NEVA, dirigida por Jesús Navarro Caballero, lugar donde el propio Antonio Martínez trabaja dando clases”.
“La primera solicitud de visado –sigue la investigación– fue realizada a mediados de diciembre de 2008 y figuraba la Academia MGI&NEVA como centro donde iban a realizar los estudios, siendo denegada por carecer la misma de homologación. Posteriormente realizan otra solicitud de visado, el día 29.12.08, figurando como centro Formación Profesional San Antolín, que es concedida de manera urgente, comprobándose sólo antecedentes y homologación de centro de estudios, previo informe favorable de la Delegación de Gobierno de Murcia”.
Fulgencio Puche Oliva, actualmente jefe de la Oficina Única de Extranjería de Murcia, fue alcalde del PSOE de Molina de Segura desde 1983 a 1991. La oficina que dirige depende del delegado del Gobierno Rafael González Tovar, médico de profesión.
Los implicados
Veintidós personas han sido hasta ahora imputadas por la Policía en estas diligencias que tramita el Juzgado de Instrucción nº 2 de Murcia por los presuntos delitos de estafa, asociación ilícita, contra el derecho de los ciudadanos extranjeros e intrusismo. Entre ellas se encuentran el subdirector de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad y Política Social, Juan Antonio López Blanco, el vicedecano de la Facultad de Medicina de la Universidad de Murcia, los tres altos directivos del Servicio Murciano de Salud, Pablo Alarcón Sabater, Fátima Núñez Martínez y Antonio Martínez Pastor, el ex rector de la Universidad Autónoma de Santo Domingo, Diómedes Robles Cid, el ex director de EXPO-MIRIP, José Ramón Mogorrón y el abogado murciano Fernando Campillo.
Otro de los imputados por el supuesto delito de intrusismo es el médico dominicano Cristián Rafael de León Almanzar, que está cursando estudios en la Academia Militar de Sanidad para ser promovido a capitán de complemento de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas españolas. Este futuro oficial de la Sanidad Militar se encontraba en situación irregular en España cuando la Policía denunció que era uno de los dominicanos a los que el Servicio Murciano de Salud les facilitó trabajo en la Seguridad Social careciendo de la titulación para superar el MIR.
Por supuesto, habrá reacciones contundentes contra estos hechos.
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Vocalía nacional de médicos en formación: El 70% de los MIR españoles que iniciaron la resid...
Vocalía nacional de médicos en formación: El 70% de los MIR españoles que iniciaron la resid...: "La feminización de la profesión médica es una realidad creciente: Según datos oficiales, el 70 por ciento de los 4.568 MIR españoles que han..."
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Ya ha salido la Convocatoria MIR 2010
Hoy miércoles, día 22 de septiembre de 2010, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (B.O.E.) la convocatoria de las pruebas MIR (Orden SAS/2448/2010, de 15 de septiembre, por la que se aprueba la convocatoria de pruebas selectivas 2010 para el acceso en el año 2011, a plazas de formación sanitaria especializada para Médicos, Farmacéuticos y otros graduados/licenciados universitarios del ámbito de la Psicología, la Química, la Biología y la Física)
Calendario de las pruebas selectivas 2010/2011
-Plazas ofertadas
- Modelo de solicitud 790 (su acceso, para poder bajarlo o rellenarlo on line, se activará a partir del día 24 de septiembre, día de inicio del plazo de inscripción, para poder ver su contenido hay un borrador en la convocatoria que no puede usarse como original)*
- Modelo de solicitud 790 (su acceso, para poder bajarlo o rellenarlo on line, se activará a partir del día 24 de septiembre, día de inicio del plazo de inscripción, para poder ver su contenido hay un borrador en la convocatoria que no puede usarse como original)*
Calendario de las pruebas selectivas 2010/2011
-Plazo de presentación de solicitudes: Del día 24 de septiembre al 4 de octubre de 2010 ambos inclusive.
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(El título universitario que en cada caso corresponda o en su defecto el certificado sustiturio, o en el caso de extranjeros el de la resolución de reconocimiento u homologación del correspondiente titulo extranjero deberá de ser anterior al día 4 de octubre de 2010)
-Exhibición de las relaciones provisionales de admitidos: A partir del día 12 de noviembre de 2010
(El plazo para presentar la fotocopia compulsada del título universitario que en cada caso corresponda o en su defecto el certificado sustiturio, o en el caso de extranjeros la fotocopia compulsada de la resolución de reconocimiento u homologación del correspondiente titulo extranjero, se termina el día 22 de noviembre de 2010. No será preciso presentar fotocopia compulsada del título universitario, cuando se trate de aspirantes que hayan obtenido número de orden en las relaciones definitivas de resultados en cualquiera de las convocatorias (2006/2007, 2007/2008 ó 2008/2009)
-Exhibición de las relaciones definitivas de admitidos: A partir del día 27 de diciembre de 2010
-Fecha del ejercicio: Sábado, día 29 de enero de 2010
(La identificación de los aspirantes convocados comenzará, en cada mesa de examen, a partir de la 15:30 horas, 14:30 en Canarias, y las mesas se constituián a las 16:00, 15:00 en Canarias. En presencia de los examinandos se abrirá el paquete precintado que contiene los cuadernos de examen para cada mesa, una vez terminado el reparto, se señala la hora exacta de comienzo del ejercicio, que tendrá una duración de cinco horas. Transcurridas las cinco horas, las mesas recogerán y sellarán las hojas de respuestas, guardándolas en paquete que precintarán, en presencia de al menos dos de los examinandos, finalizada la sesión se levanta acta del desarrollo del ejercicio)
(La identificación de los aspirantes convocados comenzará, en cada mesa de examen, a partir de la 15:30 horas, 14:30 en Canarias, y las mesas se constituián a las 16:00, 15:00 en Canarias. En presencia de los examinandos se abrirá el paquete precintado que contiene los cuadernos de examen para cada mesa, una vez terminado el reparto, se señala la hora exacta de comienzo del ejercicio, que tendrá una duración de cinco horas. Transcurridas las cinco horas, las mesas recogerán y sellarán las hojas de respuestas, guardándolas en paquete que precintarán, en presencia de al menos dos de los examinandos, finalizada la sesión se levanta acta del desarrollo del ejercicio)
-Exhibición de las plantillas de respuestas correctas: A partir del día 4 de febrero de 2011
-Plazo de reclamaciones a las plantillas de respuestas correctas: Días 7, 8 y 9 de febrero de 2011
-Reunión de las Comisiones Calificadoras para resolver las reclamaciones presentadas: Días 22 y 23 de febrero de 2011
-Exhibición de las relaciones provisionales de resultados: A partir del día 25 de febrero de 2011
-Exhibición de las relaciones definitivas de resultados: A partir del día 18 de marzo de 2011
-Actos de asignación de plazas: A partir del día 30 de marzo de 2011
(Conforme al calendario que aprobará la Dirección General de Ordenación Profesional, Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección)
-Plazo posesorio para la incorporación: Días 12 y 13 de mayo de 2011, ambos inclusive
-Cupo de extranjeros: Saldo de partida 688 plazas (que se incrementarían hasta 1.032 si fuera necesario hacer un segundo llamamiento)
-Centros privados que tienen reconocido el derecho de conformidad en la convocatoria:
.Centro Médico CETIR (Barcelona)
.Instituto Dexeus (Barcelona)
.Centro de Ofalmología Barraquer (Barcelona)
.Clínica Universitaria de Navarra (Pamplona)
.Instituto Valenciano de Oncología (Valencia)
.En esta convocatoria el nº de orden necesario para poder ejercer ese derecho será como mínimo 6.661
-Hoy martes, día 22 de septiembre de 2010, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (B.O.E.) la convocatoria de las pruebas MIR ()
La convocatoria consta de XV Bases y VIII Anexos
-Base I .- Titulaciones
-Base II .- Requisitos de los aspirantes
-Base III .- Solicitudes
-Base IV .- Documentación a aportar junto con la solicitud
-Base V .- Tasa de derechos de examen
-Base VI .- Pruebas selectivas
-Base VII .- Relaciones de admitidos y no admitidos
-Base VIII .- Comisiones calificadoras
-Base IX .- Mesas de examen
-Base X .- Celebración del ejercicio
-Base XI .- Relaciones de resultados
-Base XII .- Adjudicación de plazas
-Base XIII .- Plazos y trámites de toma de posesión, matrícula e incorporación a las plazas
-Base XIV .- Régimen de formación y duración de programas
-Base XV .- Calendario
-Anexo I .- Plazas ofertadas
-Anexo II .- Modelo 790
-Anexo III .- Direcciones de los Servicios Centrales del Ministerio de Sanidad y Política Social y Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno
-Anexo IV .- Modelo de Declaración Jurada/Promesa para extranjeros no comunitarios
-Anexo V.A .- Baremos aplicables a la evaluación de los méritos académicos
-Anexo V.B .- Modelo orientativo de certificación académica personal a expedir por las distintas Facultades
-Anexo VI .- Localidades de examen
-Anexo VII .- Tiempo de duración de los programas de especialización
-Anexo VIII .- Calendario de las pruebas selectivas 2010/2011
-*Nota sobre el MODELO 790:
Presentar la instancia (Modelo 790) en el plazo establecido: de 24/09/2010 a 04/10/2010, ambos inclusive, debidamente cumplimentada y firmada.
El modelo 790 se podrá obtener en la página Web del Ministerio, en la dirección: www.msps.es/fse/modelo790 a partir del día 24 de septiembre.
Consta de tres ejemplares (para la Administración, para el interesado y para la entidad colaboradora) y una hoja de instrucciones.
El modelo de solicitud se puede cumplimentar informáticamente o imprimir directamente en blanco y rellenar manualmente los tres ejemplares.
También se puede solicitar en blanco en las Unidades administrativas de las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno de las diferentes provincias y en los Servicios Centrales del Ministerio de Sanidad y Política Social (Paseo del Prado 18-20) en Madrid.
Es importante tener en cuenta, que el formulario solamente funciona correctamente con versiones de Adobe Reader 7.0 y superiores.
El propio formulario incorpora la posibilidad de descarga e instalación gratuita de la versión 8.1. NO SE PUEDEN HACER FOTOCOPIAS, porque cada documento debe tener un número y código de barras específico.
Las solicitudes se dirigirán al Secretario General de Sanidad del Ministerio de Sanidad y Política Social.
El modelo 790 se podrá obtener en la página Web del Ministerio, en la dirección: www.msps.es/fse/modelo790 a partir del día 24 de septiembre.
Consta de tres ejemplares (para la Administración, para el interesado y para la entidad colaboradora) y una hoja de instrucciones.
El modelo de solicitud se puede cumplimentar informáticamente o imprimir directamente en blanco y rellenar manualmente los tres ejemplares.
También se puede solicitar en blanco en las Unidades administrativas de las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno de las diferentes provincias y en los Servicios Centrales del Ministerio de Sanidad y Política Social (Paseo del Prado 18-20) en Madrid.
Es importante tener en cuenta, que el formulario solamente funciona correctamente con versiones de Adobe Reader 7.0 y superiores.
El propio formulario incorpora la posibilidad de descarga e instalación gratuita de la versión 8.1. NO SE PUEDEN HACER FOTOCOPIAS, porque cada documento debe tener un número y código de barras específico.
Las solicitudes se dirigirán al Secretario General de Sanidad del Ministerio de Sanidad y Política Social.
Las solicitudes se presentarán, en soporte papel, en los registros del Ministerio de Sanidad y Política Social o en las Delegaciones o Subdelegaciones de Gobierno que se especifican en el anexo III, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En el supuesto de que los aspirantes presenten su solicitud a través de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, bastará con la presentación, en soporte papel, de la primera hoja del modelo de solicitud que figura en la página web antes citada, destinada a la Administración, quedándose el aspirante con el ejemplar destinado al interesado debidamente registrado.
A la solicitud se unirá el original del resguardo de la correspondiente transferencia bancaria, acreditativo del pago de la tasa de derechos de examen que se efectuará en los términos que se especifican en la Base V.2, siendo por cuenta del aspirante los gastos y comisiones bancarias que se originen por dicha transferencia. Los aspirantes indicarán en la solicitud la localidad en la que deseen realizar el ejercicio, elegida de entre las que se relacionan en el Anexo VI de la Orden que regula la convocatoria.
Tomado de MIRentrelazados