Castilla y León, primera autonomía que regula la formación de sus residentes

El Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) publicará en septiembre el decreto que regulará la formación sanitaria especializada en la comunidad. La norma verá la luz siete meses después de que expirase el plazo de un año que el Ministerio de Sanidad dio a todas las regiones para desarrollar el Real Decreto 183/2008 (más conocido como decreto formativo), y aun así Castilla y León es la primera de las 17 comunidades que hace sus deberes. El resto no sabe o no contesta. Aunque Cataluña, Galicia, Canarias y Valencia aseguraban hace unos meses que sus respectivos decretos estaban muy avanzados. Castilla y León será la primera región que concreta, negro sobre blanco, el desarrollo normativo del 183/2008.
El decreto nacional, aprobado tras un duro tira y afloja con sindicatos y residentes, recogía sólo las líneas básicas de la formación MIR en el Sistema Nacional de Salud (SNS), pero eran las comunidades las que tenían que concretar aspectos tan importantes como la estructura de las comisiones de docencia, los mecanismos de evaluación, las rotaciones y el papel de los tutores.
Y eso es precisamente lo que hace el anteproyecto de Castilla y León al que ha tenido acceso DM. En 56 artículos divididos en nueve capítulos, el documento regula la composición, estructura, funcionamiento y mecanismos de acreditación y reacreditación de los órganos docentes de carácter colegiado (unidades docentes, comisiones y subcomisiones de docencia y comités de evaluación) y los de carácter unipersonal (jefe de estudios, tutor principal y de apoyo, colaborador docente y responsable de calidad e investigación en docencia).
Castilla y León afirma que todas estas figuras docentes necesitan un tiempo determinado al cabo del día (al margen de su tarea asistencial) para dedicarse a la tutorización, y reconoce esa labor con créditos en la carrera profesional, pero no con una retribución concreta, una de las principales reclamaciones de los tutores. En cuanto al tiempo de dedicación, la norma dice que el jefe de estudios podrá emplear un 15 por ciento de su tiempo de trabajo en tareas exclusivamente docentes, si tiene a su cargo a menos de 20 residentes; al menos un 30 por ciento, si tutoriza a entre 20 y 39 MIR, y un 50 por ciento de su tiempo, si se responsabiliza de más de 40 residentes.
En el caso del tutor principal (que tendrá a su cargo a un máximo de cinco MIR), el decreto es mucho más ambiguo: podrá dedicar al menos un cinco por ciento de su tiempo de trabajo al ejercicio de su actividad docente, pero "sin que se vea mermada su actividad asistencial". En suma, la cuadratura del círculo en un ámbito como atención primaria, donde los tutores se quejan de la imposibilidad de compatibilizar sus obligaciones asistenciales y docentes.
Haciendo uso de la facultad que el 183/2008 otorga a las regiones para crear otras figuras docentes al margen de los tutores (artículo 13), Castilla y León introduce el responsable de calidad e investigación en docencia, "un especialista en Ciencias de la Salud con formación acreditada" que colaborará y asesorará al jefe de estudios. El decreto castellanoleonés, que, según fuentes de la Junta, ha sido valorado positivamente por todos los sindicatos, otorga un plazo de tres meses para que las figuras y órganos docentes existentes hasta ahora "se adapten a la denominación, composición, funcionamiento y número" que fija la norma.

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