El Consejo de Gobierno de Castilla y León ha aprobado el decreto por el que se regula el sistema de formación sanitaria especializada implantado en la Gerencia Regional de Salud (unidades docentes, comisiones de docencia, comités de evaluación y órganos unipersonales de docencia).
La aprobación del presente decreto, considerado pionero en España, se enmarca dentro de la estrategia establecida por la Junta de Castilla y León para paliar el déficit de profesionales sanitarios en la Comunidad, para lo cual se está actuando en tres niveles distintos: el acceso al sistema a través de las facultades; la formación de médicos especialistas; y la captación de profesionales sanitarios ya formados. Con el presente decreto se reordena y potencia toda la estructura docente de la Gerencia Regional de Salud, garantizando, a través de una serie de instrumentos de control y evaluación, un alto nivel de calidad de la formación sanitaria especializada, y todo ello con la implicación de los profesionales sanitarios, que a su vez se ven recompensados a través del reconocimiento de la labor docente.Ejes de actuaciónEn materia de formación sanitaria especializada, son tres los grandes ejes sobre los que se trabaja: Garantizar una formación de calidad, para lo cual se dicta el decreto aprobado con el objetivo de reordenar y potenciar las estructuras docentes, a través de una mayor implicación y capacitación de los profesionales sanitarios; Aumentar las unidades docentes formación y consolidar las ya existentes; Incrementar las plazas de especialistas en formación. En este sentido, en el último año se han aumentado en un 7%, al pasar de las 438 plazas del periodo 2008-2009 a las 469 para el 2009-2010, esto es, 31 plazas más.
Respuesta a necesidades
Con el presente decreto se da respuesta a las siguientes necesidades:
1. En primer lugar, se da respuesta a la necesidad de disponer de una nueva ordenación de la estructura docente de la Gerencia Regional de Salud, siendo Castilla y León la primera Comunidad autónoma en adaptarse a la normativa nacional aprobada en el 2008. Asimismo se cumple con el compromiso incluido en el pacto suscrito el 10 de abril de 2008 entre la Consejería de Sanidad y las organizaciones sindicales UGT, USAE, CC.OO. y CSI-CSIF.
2. Se definen y delimitan con mayor precisión los órganos docentes colegiados y unipersonales, su composición, adscripción y funciones. Dentro de estas figuras destaca como novedad la creación del responsable de calidad e investigación en docencia, que tendrá como principales funciones desarrollar programas de gestión y control de calidad e impulsar actividades de investigación a realizar por los residentes.
3. Por primera vez se garantiza un alto nivel de calidad del sistema de formación sanitaria especializada, para lo cual se somete toda la estructura docente que interviene en la formación de especialistas a las siguientes medidas de control y evaluación: a) Se fijan los requisitos mínimos y criterios de idoneidad que deben cumplir los profesionales para ser nombrados como figuras docentes, así como la duración y cese de los mismos, todo lo cual garantizará un alto nivel de calidad del sistema de formación sanitaria. b) Se establece un sistema de evaluación anual del desempeño de la actividad docente por parte de todos los profesionales, que se materializará en un certificado por el cual se le reconocerá al profesional la labor docente realizada, computará para su carrera profesional y tendrá asimismo la consideración de mérito dentro de los sistemas de provisión y promoción profesional. c) Se establece la necesidad de aprobar por parte de la Gerencia Regional de Salud planes de gestión de calidad docente, como instrumento que garantizará la mejora continua de la formación sanitaria especializada. Para evaluar dichos planes se contará con la participación de los residentes, que anualmente evaluarán, a través de encuestas, el funcionamiento de las unidades docentes en las que se están formando, y en general, del funcionamiento de los distintos dispositivos asistenciales por los que roten durante sus periodos formativos.
4. Se favorece e impulsa la formación continuada a recibir por los profesionales implicados en la formación especializada, a fin de disponer de unos profesores con la mejor formación posible.
5. Finalmente, en el decreto se regulan otras cuestiones como el procedimiento para la acreditación en Castilla y León de las unidades docentes (las acredita el Ministerio de Sanidad a propuesta de cada Comunidad Autónoma) así como el procedimiento de autorización de las rotaciones externas de los residentes para formarse en otros centros por periodos concretos.
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